El derecho penal
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PENAL
SANCIONADOR
Se dice que el Derecho Penal tiene carácter sancionador, secundario y accesorio, por cuanto se afirma que el derecho penal no crea bienes jurídicos, sino que sólo limita a imponer penas y por ello resulta accesorio; puesto que a los bienes jurídicos -creados por otros ordenamientos jurídicos-, el derecho penal, se encarga de protegerlos y consecuentemente resulta secundaria su tarea.
Por otro lado se sostiene que el Derecho Penal tiene carácter constitutivo, primario y autónomo, al estimarse que el derecho penal contribuye en la creación de bienes jurídicos.
"Lo más correcto sería pues, afirmar que el derecho penal es predominantemente sancionador y excepcionalmente constitutivo. Pese a ello, cabe consignar que el derecho penal siempre es sancionador en el sentido que no crea los bienes jurídicos, sino que les agrega su tutela penal"
FRAGMENTARIO
"Significa que el Derecho penal no ha de sancionar todas las conductas lesivas de los bienes que protege, sino sólo las modalidades de ataque más peligrosas para ellos. Así, no todos los ataques a la propiedad constituyen delito, sino sólo ciertas modalidades especialmente peligrosas". Es por ello que, "la intervención punitiva estatal no se realiza frente a toda situación, sino solo a hechos que la ley penal ha determinado específicamente (carácter fragmentario) por lo que la pena constituye un instrumento subsidiario"
ES PUBLICO
En razón que las sanciones que pregona sólo pueden ser impuestas por el Estado. Además, la pena no se impone en interés de ofendido sino de la colectividad y, por último, el objeto del derecho penal no es la relación entre individuos, sino entre el Estado considerado como soberano y los individuos.
ES REGULADOR DE CONDUCTAS HUMANAS.
Se trata de regular la actividad de los hombres en cuanto trasciendan al exterior, es decir nadie es castigado por su pensamiento. La incriminación de las ideas equivaldría a una radical invasión del campo propio de la moral
ES CULTURAL, NORMATIVO Y FINALISTA
La ciencia del derecho penal se ubica en la esfera del "deber ser", por la concepción fundamentalmente cultural de su principal objeto de estudio: el delito. Es normativo porque, son las normas las que señalan lo permitido y lo prohibido. Es valorativo pues, hace una selección de las conductas más peligrosas y dañinas para la sociedad. Es finalista porque, se protegen los bienes jurídicos o intereses jurídicos con referencia a la consecución de un fin colectivamente perseguido, fin que puede ser el orden, el bienestar social, la paz con justicia, etc.
Jus puniendi
El derecho penal:
Medio de control social El derecho penal es un medio de control social, y este último puede ser comprendido como un conjunto de modelos culturales y de símbolos sociales y también de actos, a través de los cuales dichos símbolos y modelos son determinados y aplicados. Con ellos, se trata de superar las tensiones sociales: generales, de grupo y/o de individuos. Cualquiera que sea el sistema político-económico de una sociedad, el Estado tratará de "desmontar los elementos conflictivos potenciales y de aceitar la maquinaria de la circulación social"
El derecho penal como parte del derecho en general, es utilizado para controlar, orientar y planear la
vida en común. Mediante él, se determinan y definen ciertos comportamientos, los cuales no
deben ser realizados (art. 150 C.P.) o, queridos o no, deben ser ejecutados (art. 183 C.P.). A fin de
conseguir que los miembros de la comunidad omitan o ejecuten, según el caso, tales actos, se
recurre a la amenaza de una sanción. El Estado espera, en primer lugar, orientar los
comportamientos de los individuos, motivándolos a realizarlos de cierta manera, para así lograr la
aplicación de "ciertos esquemas de vida social". Sólo cuando fracasa su tarea de evitar la
realización de los actos no deseados, interviene el funcionario judicial para hacer efectiva la sanción
penal
Acciones que deben ser reprimidas penalmente: bienes jurídicamente protegidos
Con la finalidad de orientar la conducta de las personas, mediante reglas generales de carácter penal,
se debe determinar, en primer lugar, cuáles son los comportamientos reprimibles; ya que objetivo del
derecho penal es evitar su realización.
Una conquista del derecho penal liberal es el de haber determinado que sólo deben ser reprimidos
penalmente los actos que ponen en peligro o lesionen bienes que sean fundamentales para la vida en
común. De ahí que se considere que toda norma jurídico-penal, tiene que fundamentarse sobre un
juicio de valor positivo respecto a tales bienes vitales. Esta concepción, surgió en contra de la
tradicional teoría que consideraba a la infracción como un ataque contra los derechos subjetivos de la
persona y cuya base era la teoría del contrato social.
La pena: fundamentos y fines
En doctrina, al estudiarse las funciones de la pena (o del sistema penal), se contraponen,
tradicionalmente, dos corrientes: tema penal), se contraponen, tradicionalmente, dos corrientes: una,
designada como teoría absoluta de la pena, y cuyos defensores sostienen que la pena no tiene un fin
específico, sino que es impuesta como retribución o expiación del mal causado (se señala como sus
más altos representantes a Kant y a Hegel); la otra es la denominada teoría relativa de la pena. Sus
propugnadores afirman que el fin de la pena es evitar la comisión de futuros delitos, mediante la
intimidación de terceros (prevención especial). como representantes principales y clásico de esta
corriente se señala a Feuerbach y Franz von Liszt. La oposición de estos dos grandes grupos ha
tratado de ser superada por los propugnadores de la denominada teoría unitaria, quienes afirman que
la pena es retribución y que sus fines deben ser alcanzados dentro de los límites que ésta establece.
SE puede sostener que esta posición es la dominante, hoy en día, entre los penalistas.
Al estudiar la interpretación, pudimos constatar que uno de los aspectos de la labor del juez, consiste en comprender el sentido de las normas jurídicas y en constatar si la acción a reprimir reúne las notas señaladas en algunos de los tipos legales (118). Es decir, que el juez ha de determinar cuál es la ley aplicable al caso particular. Si concluye que una disposición cubre todo el contenido ilícito y culpable de la acción, quedará descartado el denominado concurso ideal (119). Pero, para llegar a tal afirmación, frecuentemente sucede que el juzgador ha debido decidirse entre varias disposiciones legales, en las cuales, desde un punto de vista formal parecía adecuarse la acción delictuosa. Esto se debe a las especiales relaciones existentes entre los tipos legales, que son el resultado de la técnica legislativa utilizada. Cuando se presenta este caso, los juristas hablan de concurso aparente de leyes. De modo que se da este concurso cuando a una acción podría aplicarse dos o más disposiciones legales; pero de las cuales sólo una será realmente aplicada; ya que las restantes quedan excluidas, debido a las relaciones existentes entre ellas. En la doctrina existe unanimidad en torno a esta.
Elementos del tipo legal.
En la elaboración de los tipos legales, el legislador emplea elementos descriptivos y normativos; que sirven para individualizar tanto circunstancias externas (objetivas) como aquellas pertenecientes al mundo interno de las personas (subjetivas).
Los elementos descriptivos son conceptos tomados del lenguaje común que se refieren a "determinados estados y procesos corporales y anímicos", y que han de ser "comprobados caso por caso por el juez cognoscitivamente" (15). Por ejemplo, "matar" (art. 150); "cosa" (art. 237), "para ponerla en circulación".
Definición
Al estudiar la interpretación, pudimos constatar que uno de los aspectos de la labor del juez, consiste en comprender el sentido de las normas jurídicas y en constatar si la acción a reprimir reúne las notas señaladas en algunos de los tipos legales (118). Es decir, que el juez ha de determinar cuál es la ley aplicable al caso particular. Si concluye que una disposición cubre todo el contenido ilícito y culpable de la acción, quedará descartado el denominado concurso ideal (119). Pero, para llegar a tal afirmación, frecuentemente sucede que el juzgador ha debido decidirse entre varias disposiciones legales, en las cuales, desde un punto de vista formal parecía adecuarse la acción delictuosa. Esto se debe a las especiales relaciones existentes entre los tipos legales, que son el resultado de la técnica legislativa utilizada. Cuando se presenta este caso, los juristas hablan de concurso aparente de leyes. De modo que se da este concurso cuando a una acción podría aplicarse dos o más disposiciones legales; pero de las cuales sólo una será realmente aplicada; ya que las restantes quedan excluidas, debido a las relaciones existentes entre ellas. En la doctrina existe unanimidad en torno a esta.
Excelente informacion relacionada con el derecho penal, sin duda un tema para debatir. Saludos procurador eficaz Barcelona
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