El Derecho mercantil o Derecho comercial
Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana
el derecho puede ser público si se encamina a regular:
1. Relaciones entre e l Estado (cuando actúa con soberanía) y los
particulares;
2. Relaciones entre Estados soberanos (países);
3. Relaciones entre entidades estatales de diferente nivel (La
Federación con los Estados que la integran, los Estados con los
Municipios, los Municipios con la Federación, etc..).
No olvides que el derecho es privado si se encamina a regular:
1. Relaciones entre los particulares;
2. Relaciones entre el Estado (cuando actúa sin soberanía).
B) No debes olvidar que todo Estado tiene tres elementos esenciales que son el
territorio, la población y el gobierno, y es este último el órgano que representa al
Estado. En México, el gobierno representa al Estado en tres niveles:
1. Federal. Gobierno de la República;
2. Estatal. Gobierno del Estado (Estado de Guanajuato, por ejemplo);
3. Municipal. Gobierno del Municipio (Ayuntamiento).
Así, el Estado, por medio del gobierno, actúa con_ soberanía cuando realiza actividades
que son exclusivas del Estado y que por Ley debe realizar, como por ejemplo
cuando el gobierno federal expropia dos hectáreas de terreno para la construcción
de unas oficinas. En este ejemplo, el Estado actúa con soberanía, por lo que es sujeto de derecho
público.
El comercio y el derecho mercantil.
El comercio, en su acepción económica original,
consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y
consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la
necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los
comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de
mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos
y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras.
En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción
económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El
derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes.
Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple
referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas
mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción.
En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho
positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que
nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales,
independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente
económico.
En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia
mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La
mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto
de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los
comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El
derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de
comerciante (sistema objetivo).
Derecho mercantil y derecho civil
La existencia en nuestro sistema jurídico de dos
regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque
en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil.
Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya
que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que
constituyen la materia mercantil.
Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se
contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las
relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta
una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la
calidad de mercantiles.
La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor
dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e
inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En
efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a
la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y
la creación o "invención" de nuevas instituciones detra de cambio, sociedad anónima,
etc..), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un
derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.
El comerciante. Importancia.
El comerciante es la figura principal del derecho
mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de
numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de comercio considera
comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes. Tal es el caso, por ejemplo
de los artículos 75, fracciones XX y XXI, 358 y 576 del Código de Comercio.
Acepciones vulgar y jurídica de comerciante
En el lenguaje común y corriente se
conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o
permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones
de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. Tal es el concepto originario de
comerciante (mercader, traficante).
Concepto jurídico de comerciante.
Clasificación del artículo 3º. del Código de Comercio.-
El artículo 3° del Código de Comercio, establece que se reputan en derecho
comerciantes:
1º. Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él
su ocupación ordinaria.
2° Las sociedades mercantiles mexicanas.
3º. Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos
de comercio dentro del territorio nacional.
Como podemos apreciar, el Código de Comercio utiliza criterios distintos para determinar
la calidad de comerciante. En efecto, cuando se trata de personas físicas (comerciante
individual) requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter
de comerciantes. Tratándose de sociedades extranjeras exige la realización de actos de
comercio, dentro del territorio nacional. En cambio, a las sociedades mercantiles mexicanas
las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio
habitualmente ni realicen actos de comercio.
Es bueno que estemos aprendiendo temas como los de https://acristofaro.com/que-es-un-pagare-bancario-y-para-que-sirve/ ya que así seguiremos muy nbien en la carrera para seguir aprendiendo.
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