DERECHO MERCANTIL







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El Derecho mercantil o Derecho comercial 


Es aquella rama del Derecho privado que regula el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.

A) Toma en cuenta que como conjunto de normas que regulan la conducta humana el derecho puede ser público si se encamina a regular: 
1. Relaciones entre e l Estado (cuando actúa con soberanía) y los particulares; 
2. Relaciones entre Estados soberanos (países); 
3. Relaciones entre entidades estatales de diferente nivel (La Federación con los Estados que la integran, los Estados con los Municipios, los Municipios con la Federación, etc..).

No olvides que el derecho es privado si se encamina a regular: 
1. Relaciones entre los particulares; 
2. Relaciones entre el Estado (cuando actúa sin soberanía).   

B) No debes olvidar que todo Estado tiene tres elementos esenciales que son el territorio, la población y el gobierno, y es este último el órgano que representa al Estado. En México, el gobierno representa al Estado en tres niveles: 
1. Federal. Gobierno de la República; 
2. Estatal. Gobierno del Estado (Estado de Guanajuato, por ejemplo);
3. Municipal. Gobierno del Municipio (Ayuntamiento). 
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Así, el Estado, por medio del gobierno, actúa con_ soberanía cuando realiza actividades que son exclusivas del Estado y que por Ley debe realizar, como por ejemplo cuando el gobierno federal expropia dos hectáreas de terreno para la construcción de unas oficinas. En este ejemplo, el Estado actúa con soberanía, por lo que es sujeto de derecho público.

 El comercio y el derecho mercantil.

El comercio, en su acepción económica original, consiste esencialmente en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores, con propósito de lucro. La conveniente división del trabajo impuso la necesidad de que esa acción mediadora fuera realizada por personas especializadas: los comerciantes. Así, desde el punto de vista económico, es comerciante la persona que profesionalmente, habitualmente, practica aquella actividad de interposición, de mediación, entre productores y consumidores.
El derecho mercantil nació precisamente para regular el comercio o, mejor dicho, los actos y relaciones de los comerciantes propios de la realización de sus actividades mediadoras. En su origen, pues, el derecho mercantil aparece estrechamente tenido a la noción económica de comercio y mediante ésta se explicó y determinó el concepto de aquél. El derecho mercantil fue entonces el derecho del comercio y de los comerciantes.
Actualmente, sin embargo, es imposible definir al derecho mercantil por medio de la simple referencia al concepto económico original de comercio. El campo de aplicación de las normas mercantiles, la materia mercantil, se ha ampliado más allá de los límites de esta noción. En efecto, gran parte de los negocios y actos regulados en la actualidad por el derecho positivo mercantil no tienen relación con aquel concepto económico de comercio a que nos hemos referido. Son mercantiles simplemente porque la ley los califica como tales, independientemente de que tengan o no carácter comercial desde el punto de vista estrictamente económico.
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En forma general puede afirmarse que nuestro Código de Comercio delimita la materia mercantil en función de los actos calificados legalmente como actos de comercio. La mercantilidad de una relación o acto encuentra su fundamento en una noción objetiva: el acto de comercio. El derecho mercantil no es ya, como lo fue en su origen, un derecho de los comerciantes y para los comerciantes en el ejercicio de su profesión (sistema subjetivo). El derecho mercantil mexicano vigente es un derecho de los actos de comercio, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo).
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Derecho mercantil y derecho civil

La existencia en nuestro sistema jurídico de dos regulaciones, una civil y otra mercantil, o de comercio, hace inexcusable el estudio, aunque en forma somera, de las relaciones entre el derecho mercantil y el derecho civil. Dentro del derecho privado, el derecho mercantil es, frente al civil, un derecho especial, ya que del conjunto de las relaciones privadas del hombre rige singularmente aquellas que constituyen la materia mercantil.   

Esto es, el derecho mercantil -derecho especial-, constituye un sistema de normas que se contrapone al derecho civil -derecho general o común-. El derecho civil regula las relaciones jurídicas privadas en general, mientras que el derecho mercantil reglamenta una categoría particular de relaciones, personas y cosas: aquellas a las que la ley otorga la calidad de mercantiles. La separación entre derecho mercantil y derecho civil tiene una justificación -o, mejor dicho, una explicación- de carácter histórico. Se originó por la insuficiencia e inadaptabilidad del segundo para regular las relaciones nacidas del tráfico comercial. En efecto, la mayor flexibilidad exigida por la rapidez propia de las relaciones mercantiles, a la par que una protección más enérgica de la buena fe en la circulación de los derechos, y la creación o "invención" de nuevas instituciones detra de cambio, sociedad anónima, etc..), explican, entre otras causas, el nacimiento de nuevas normas jurídicas, de un derecho mercantil como un derecho especial frente al civil.

El comerciante. Importancia.

El comerciante es la figura principal del derecho mercantil. Mediante el concepto de comerciante se determina la naturaleza mercantil de numerosos actos. Esto es, muchos de los actos que el Código de comercio considera comerciales, lo son en cuanto son realizados por comerciantes. Tal es el caso, por ejemplo de los artículos 75, fracciones XX y XXI, 358 y 576 del Código de Comercio.

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Acepciones vulgar y jurídica de comerciante

En el lenguaje común y corriente se conoce como comerciantes a las personas que negocian comprando y vendiendo o permutando géneros o mercancías. Es decir, a aquellas personas que realizan operaciones de compraventa o de permuta, con propósito de lucro. Tal es el concepto originario de comerciante (mercader, traficante).  

 Concepto jurídico de comerciante. 

Clasificación del artículo 3º. del Código de Comercio.- El artículo 3° del Código de Comercio, establece que se reputan en derecho comerciantes: 
1º. Las personas físicas que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria. 
2° Las sociedades mercantiles mexicanas.
3º. Las sociedades mercantiles extranjeras, o sus agencias y sucursales, que ejerzan actos de comercio dentro del territorio nacional. 
Como podemos apreciar, el Código de Comercio utiliza criterios distintos para determinar la calidad de comerciante. En efecto, cuando se trata de personas físicas (comerciante individual) requiere que ejerzan el comercio en forma habitual para atribuirles el carácter de comerciantes. Tratándose de sociedades extranjeras exige la realización de actos de comercio, dentro del territorio nacional. En cambio, a las sociedades mercantiles mexicanas las califica como comerciantes en todo caso, aunque no ejerzan el comercio habitualmente ni realicen actos de comercio. 
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1 comentario:

  1. Es bueno que estemos aprendiendo temas como los de https://acristofaro.com/que-es-un-pagare-bancario-y-para-que-sirve/ ya que así seguiremos muy nbien en la carrera para seguir aprendiendo.

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